EL CRIMEN DE AGRESION EN EL DERECHO INTERNACIONAL DEL SIGLO XXI
Tamara G. Quiroga
Academico Universitario
PROLOGO
Este libro es el producto de ocho años de investigación y es, sin dudas, un exponente de la importancia que puede tener la perseverancia como elemento esencial para alcanzar objetivos.
A comienzos del año 1998, promediando mi carrera como estudiante de derecho, tuve la oportunidad de conocer por primera vez el texto del proyecto de lo que posteriormente sería el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el tratado a través del que se constituyó esta primera jurisdicción internacional penal con carácter permanente.
Comencé a seguir el tema con gran atención y advertí que numerosos Estados estarían representados en la Conferencia de Roma que se celebraría ese mismo año. Finalmente, en esa ocasión, los Estados acordaron que el Estatuto adoptado en 1998 entraría en vigor una vez que se cumpliera una condición que para la época podía resultar ambiciosa: que un mínimo de 60 países manifestaran su voluntad en obligarse a cumplir los términos de su contenido.
Sorprendentemente, esa condición se sustanció en el año 2002 y, ya graduada y en proceso de finalizar el segundo año de mis estudios de posgrado, comprendí que la entrada en vigor de ese acuerdo internacional sería el comienzo de una nueva etapa para el orden jurídico internacional. Este hecho motivó que la elección de un tema de investigación para alcanzar mi título de Magister fuera algo sumamente sencillo, la temática contaba con toda mi atención desde hacía ya varios años.
Pero mi atención no sólo estaba atraída por la existencia de un tribunal internacional que pudiera acusar y procesar individuos sospechados de haber cometido crímenes internacionales ? los más graves de trascendencia para la comunidad internacional ? sino que entre estos crímenes se encontraba uno que en particular concentraba gran parte de mis inquietudes, aquel referido a la guerra como acto de un Estado, aquello que Carl von Clausewitz entendía como la continuación de la política por otros medios. A comienzos del siglo XXI, aquel crimen que el Acuerdo de Londres denominaba ?crímenes contra la paz? y por el que fueron juzgados integrantes del régimen nazi en la ciudad alemana de Nüremberg luego de la Segunda Guerra Mundial, ahora se denominaba crimen de agresión y podría ser eventualmente imputable al individuo que lo cometiera.