EL VOTO ELECTRONICO EN LAS ENTIDADES INTERMEDIAS
Alejandro Díaz Lacoste
Ensayo
¿Tiene sentido que en pleno siglo XXI, cuando el sistema judicial tramita expedientes de manera remota y la abogacía litiga mediante plataformas digitales, los colegios profesionales sigan exigiendo la concurrencia física a una urna tradicional? En *El voto electrónico en las entidades intermedias*, Alejandro Díaz Lacoste aborda de frente una de las paradojas institucionales más críticas de la vida colegial contemporánea: la persistencia del sufragio exclusivamente presencial y su impacto devastador en la legitimidad democrática.
Con una mirada jurídica lúcida y rigurosa, el autor expone cómo el régimen electoral vigente en los colegios de ley margina a miles de matriculados debido a distancias geográficas, obligaciones laborales y cargas familiares. Esta mecánica fomenta la apatía, propicia niveles alarmantes de abstención —con comicios donde vota apenas una fracción minoritaria del padrón— y perpetúa la captura de las instituciones por parte de cúpulas organizadas que se benefician del statu quo.
Frente a este escenario, la obra fundamenta por qué la falta de adecuación tecnológica configura una auténtica inconstitucionalidad por omisión y un quebrantamiento del principio de proporcionalidad y de los estándares internacionales de derechos humanos (Corte IDH y TEDH). Lejos de postular un salto al vacío, Díaz Lacoste presenta una solución pragmática: reutilizar la infraestructura de identidad digital ya consolidada en los poderes judiciales (tokens criptográficos, firma digital y domicilios electrónicos) e incorporar sistemas de "doble sobre digital", auditoría independiente y verificabilidad de extremo a extremo (*end-to-end*).
Una lectura indispensable, provocadora e ineludible para profesionales, dirigentes institucionales y juristas comprometidos con modernizar las reglas del juego democrático en las organizaciones intermedias.
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Sobre el libro
¿Por qué considera que el voto exclusivamente presencial en los colegios profesionales es inconstitucional si la ley no prohíbe las urnas físicas?
Porque la constitucionalidad de una norma o práctica debe juzgarse por sus efectos sustanciales en el presente. Cuando el voto es obligatorio bajo sanción y existen tecnologías seguras para facilitarlo, imponer exclusivamente la concurrencia física crea barreras desproporcionadas que lesionan la igualdad material de acceso y la razonabilidad (arts. 16 y 28 de la Constitución Nacional y 23 del Pacto de San José de Costa Rica). La omisión de modernizar el sistema electoral cuando la tecnología está al alcance de la mano deviene en una inconstitucionalidad sobreviniente.
¿Cómo se puede garantizar el secreto y la seguridad del sufragio en un entorno de votación digital remota?
La seguridad del voto remoto no se basa en una fe ciega, sino en estándares criptográficos auditables. Proponemos un sistema de "doble sobre digital", que escinde por completo la autenticación fuerte del elector de la emisión de la boleta mediante credenciales ciegas. Además, se deben implementar modelos de verificabilidad de extremo a extremo (E2E), auditorías externas independientes, código auditable y pruebas de penetración previas, asegurando niveles de transparencia muy superiores a los de una urna tradicional física.
¿Implementar este sistema no implicaría un costo económico excesivo para las instituciones?
De ninguna manera. La gran ventaja de nuestra propuesta es que aprovecha una infraestructura tecnológica que ya está paga, probada y en pleno uso diario por los profesionales: el sistema de token criptográfico, firma digital y domicilios electrónicos de la justicia. La inversión requerida es únicamente marginal, orientada al software electoral y su auditoría, lo que a su vez reduce los enormes costos logísticos, de traslado y de fiscalización que hoy demandan los comicios presenciales.